• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 2498/2015
  • Fecha: 08/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación unificadora la sentencia que estima parcialmente la demanda en la que la trabajadora peticiona una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por vulneración de derechos fundamentales, consistentes en atentado contra la dignidad e integridad física y moral de la trabajadora, por un continuado daño psicológico. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En la recurrida se está contemplando un supuesto relativo a si concurre una duplicidad en la percepción de indemnización por daño moral, que ya fue contemplado en instancia, entendiéndolo incluido dentro del baremo, en criterio que fue refrendado por la sentencia de suplicación. Por el contrario, en la sentencia de contraste, la demandante no había reclamado en ningún otro procedimiento indemnización alguna por daño moral, ni se había hecho en la instancia ningún tipo de mención a una eventual indemnización por dicho concepto, esto es, no se estimó cantidad alguna por daño moral, ni tampoco se efectuó pronunciamiento alguno al respecto, circunstancia ésta, que precisamente dio lugar a que la Sala le reconociera entonces el derecho a indemnización, al haber quedado acreditado que se había producido una vulneración de los derechos fundamentales. Esta cuestión es sin duda ajena a la planteada en la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2698/2015
  • Fecha: 28/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de una reclamación por diferencias en el importe de la prestación de IT en el periodo de 8-5-2010 a 24-11-2010, que fue desestimada por la sentencia recurrida en aplicación del art. 43.1 LGSS. Ante el TS la actora plantea un 1º motivo alegando que debió estimarse su pretensión al haber sido demandado también el empresario responsable de la infracotización, pero no concurre la contradicción. Así, la razón de decidir de la recurrida es que lo reclamado cae fuera del plazo máximo de retroacción de tres meses del art 43.1 LGSS, mientras que en la de contraste únicamente se discute la responsabilidad de la empresa por infracotización. En el 2º motivo se denuncia la incongruencia extrapetita de la sentencia, y tras recordar que la Sala ha flexibilizado el requisito de la contradicción cuando se trata de infracciones procesales, afirma la existencia de contradicción y entra en el fondo atendiendo a que en materia de protección de derechos fundamentales deben primar los aspectos materiales del recurso sobre los formales. Así, el TS casa y anula la sentencia recurrida retrotrayendo las actuaciones al Juzgado Social para que dicte nueva sentencia, toda vez que el TSJ --tras estimar la ausencia de caducidad-- decidió sobre un argumento no aportado por las partes, cual es plazo máximo de retroacción de tres meses, confirmando la desestimación de instancia pero por motivos jurídicos distintos, y sin pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 554/2016
  • Fecha: 02/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en un despido disciplinario, declara el uso apropiado de la videovigilancia implantada y que la consecución de su objetivo se ha ajustado a las exigencias razonables de respeto a la intimidad de la persona. Se tiene en cuenta que el actor es director técnico del gimnasio explotado por la demandada y que el actor era conocedor de la existencias de las cámaras. Se imputa al actor mala gestión de los pagos de clientes, no cumplir con su obligación realizar las reuniones ni los informes preceptivos. La instalación de las cámaras es plenamente conocida por el personal y que estaban destinadas al control de toda irregularidad y concretamente en la entrada, sin que se tenga noticia de personas ajenas que hubieran accedido en forma inapropiada por sí mismas. Por tanto, en la prueba discutida concurren las notas de proporcionalidad, como ya se consideró en la STS de 7/7/16 R. 3233/2014, pues no se ha mostrado otra medida más idónea para averiguar el origen de las pérdidas ni más moderada en la consecución de tal propósito. Todo lo cual conduce a, estimando el recurso, ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen a fin de que con libertad de criterio resuelva acerca de la calificación de las conductas objeto de prueba videográfica en conjunto con las restantes. En el voto particular se razona que el recurso debió ser desestimado por no ser contradictorias las sentencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 3331/2015
  • Fecha: 31/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada estima el recurso de la empresa demandada y declara procedente el despido del actor por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza debido a la manipulación de unos tickets y al hurto de diversas cantidades detectada mediante el sistema de videovigilancia instalado en el centro de trabajo, constando que el actor era conocedor de la existencia de dicho sistema, aunque no había sido informado del destino que pudiera darse a las imágenes, ni de que pudieran ser utilizadas en su contra. La sentencia aplica la doctrina sentada por la STC nº 39/2016, de 03/03/2016 (RA 7222/2013) y por la propia Sala IV del Tribunal Supremo en sentencia de 07/07/2016 (R. 3233/2014), según la cual el control mediante sistema de videovigilancia se entiende consentido tácitamente en el contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el art. 20.3 ET y que la obligación de informar previamente del dispositivo instalado exigido en la LOPD art. 5, queda cumplida con la colocación del correspondiente distintivo avisando de su existencia, lo que determina que el derecho a la protección de datos establecido en el artículo 18.4 CE no resulte vulnerado cuando el control se limite a la relación laboral y no sea, por tanto, ajeno al contrato de trabajo. La sentencia cuenta con un voto particular formulado por tres magistrados que disiente de la mayoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 54/2016
  • Fecha: 26/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. El TS confirma la SAN, que desestima las excepciones y estima parcialmente la demanda de CCOO, declarando que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical colectiva de CCOO e individual de los dos trabajadores, la nulidad radical de la actuación consistente en despojar del carácter de representantes a los trabajadores (uno hasta la fecha del despido), y en la privación a CCOO de las compensaciones económicas acordadas, y condena a la reparación de los daños por considerar que PANRICO ha incumplido el Acuerdo de 2011 como represalia por la negativa del sindicato a alcanzar acuerdos. En casación la empresa alega siete motivos de recurso: la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia entendiendo que el pacto tiene carácter civil y no laboral; la falta de competencia funcional del órgano de instancia; la acumulación indebida de acciones; las irregularidades sobre la legitimación, postulación y representación; la errónea aplicación de las reglas sobre valoración de la prueba; que haya habido vulneración de la actividad sindical de CCOO, que ha podido desarrollarla en todo momento; y la exoneración del pago de indemnizaciones, pues no se han acreditado daños; motivos todos ellos desestimados por la Sala IV, así como el recurso del trabajador, que sostiene su derecho a seguir ejerciendo como representante mientras se tramita su demanda despido y a la indemnización correspondiente, remitiendo el TS a la reclamación en el proceso por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 108/2016
  • Fecha: 18/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia se dicta con ocasión de la ejecución definitiva de la sentencia que declaró nulo el despido colectivo de los trabajadores de Coca-Cola. La sentencia analiza con rigor cada uno de los motivos planteados por los dos recursos de casación de los sindicatos recurrentes, siendo la regularidad de la readmisión de los trabajadores despedidos la cuestión central sobre la que todos ellos pivotan. Así, la sentencia descarta la inadecuación de procedimiento alegada, porque tras la reforma de la LRJS dada por la ley 1/2014, no cabe duda de que la sentencias que declaren la nulidad del despido colectivo pueden ser ejecutadas de forma colectiva por los trámites previstos en el art. 247.1 LRJS, siempre que dicha ejecución se refiera a la propia obligación que se ejecuta, es decir, a la readmisión y a las circunstancias que la afectan directamente (salario, puesto de trabajo, funciones a desempeñar), y no a las condiciones accesorias, como la antigüedad, que quedaría fuera. Por otra parte, indica que no vulnera el art. 24.1 CE la ejecución por equivalente del art. 286 LRJS, cuando resulta materialmente imposible la ejecución específica (la readmisión) como sucede en el caso de cierre -no reactivo- del centro de trabajo, y que dicha ejecución no merma la reparación del derecho fundamental de huelga vulnerado por la empresa. Añade que la readmisión no es irregular por realizarse en condiciones distintas debido al cambio de actividad en el centro de Fuenlabrada tras su reapertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3522/2014
  • Fecha: 20/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado declaró la procedencia del despido enjuiciado, al entender que la ausencia del actor a su puesto de trabajo durante dos meses, tras ser dado de alta médica, aunque se hubiese impugnado, no se justifica por las dolencias que había padecido. Decisión que fue confirmada por la Sala de suplicación. El trabajador interpone RCUD, incorporando sentencia firme del Juzgado revocando el alta médica al considerar que era prematura ya que no se trata de un proceso con secuelas definitivas sino susceptible de mejora y posterior resolución del INSS reconociendo la Incapacidad Permanente Total. El TS señala que, si bien entre las sentencias comparadas, en principio, podría apreciarse falta de contradicción, se plantea la trascendencia que puede tener en la identidad de hechos entre ambas resoluciones la incorporación de los documentos. Una vez estudiada, considera que existen nuevos datos fácticos con trascendencia jurídica que permiten superar el juicio de la contradicción. Para concluir decretando la nulidad de actuaciones, aunque no haya existido infracción procesal, ya que puede producirse indefensión material del recurrente en virtud de una circunstancia sobrevenida que no le es imputable. Lo que determina la nulidad de lo actuado desde que se dictó la sentencia de instancia a fin de que se dicte una nueva integrando los hechos probados con el contenido de los documentos incorporados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2913/2014
  • Fecha: 26/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La demandante trabajaba como auxiliar de servicios mediante contrato para obra o servicio celebrado con la empresa Navalservice, con el objeto de "servicio de reprografía en la Confederación Hidrográfica del Tajo". El 17-9-12 la actora y otros compañeros demandaron por cesión ilegal, el 23-10-12 la Confederación comunicó a la empleadora la terminación de la contrata y esta a la actora, el 1-10-12, la extinción de su contrato con efectos del 16-10-12. El TSJ declara nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad, revocando la sentencia de instancia, que desestimó la demanda. En casación unificadora se plantean por la empresa dos cuestiones, la primera, saber si se produjo cesión ilegal entre la Confederación y la empleadora, adjudicataria del contrato denominado "Apoyo a los diferentes trabajos en la sede de la Confederación", confirmando la Sala IV dicha cesión ilegal porque se trata de una contrata que solo puede tener finalidad interpositoria, pues la demandada, que no tiene organización propia, se ha limitado a aportar la fuerza de trabajo, ya que todos los medios de producción se facilitaban por la Confederación y todas las tareas se desarrollaban en los locales de esta. La segunda, decidir si la extinción constituye un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, lo que no es estimado por considerar que la empleadora desconocía la reclamación interpuesta sobre cesión ilegal. Existe voto particular sobre esta segunda cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 1278/2015
  • Fecha: 20/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestaba servicios como profesora de religión católica en colegios públicos de la provincia de Almería, y a raíz de su matrimonio con un divorciado, no fue llamada para el curso siguiente (2001-02). La actora impugnó el despido que, tras diversas vicisitudes, fue declarado nulo y solicitada la ejecución, se declaró por sentencia la imposibilidad de readmitir. Como quiera que la trabajadora no fue emplazada para el curso 2012-13, planteó nueva demanda por despido, siendo declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia razona que, tras 11 años pleiteando por el despido anterior, y de que fuera este finalmente declarado nulo por violación de derechos fundamentales, la falta de llamamiento sin motivación alguna resulta contraria a la garantía de indemnidad, por cuanto las resoluciones anteriores no acordaron la rescisión del contrato, sino la obligación de readmitir hasta el 31/08/2012, con abono de los salarios devengados hasta que la readmisión tuviera lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 99/2016
  • Fecha: 29/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declaró ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo en la empresa Viriato SA. Se solicita en casación la nulidad del despido por haber existido una mera apariencia de periodo de consultas, no aportación de documentación, inexistencia de causas para despedir, adopción de la medida con dolo, coacción y amenazas vulneración del derecho a la igualdad en la selección de las trabajadoras afectadas y vulneración de la libertad sindical. La Sala IV confirma dicha sentencia tras admitir la modificación de hechos probados propuesta respecto de una fecha, por entender: 1) Que no se concretan o razonan las infracciones denunciadas. 2) Se limita la parte recurrente a ofrecer una versión fáctica alejada de la versión judicial. 3) Se aportó por la empresa la documentación requerida y negoció de buena fe. 4) No se prueba la existencia de actividad obstructiva de la empresa. 5) Tampoco se constata ningún indicio de fraude, dolo, abuso de derecho o vulneración de derechos fundamentales.

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